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La enseñanza del derecho privado y sus desafíos a tres años de la vigencia del CCyC
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Editorial La enseñanza del derecho privado y sus desafíos a tres años de la vigencia del CCyC |
Por Juan Manuel Lezcano* |
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I.
Introducción El
Derecho Privado en la República Argentina experimentó con
la sanción de la Ley Nº 26.994[1]
una importante evolución, replanteo y adaptación a
paradigmas que sin miedo a equivocarnos aspiran a una
sociedad más igualitaria. Podríamos
argüir que estos “nuevos” paradigmas vienen a por lo
menos interrogarnos cómo enseñamos derecho en un contexto
globalizado, complejo, diverso y plural, con normas de
derecho civil que son resultado de un sistemas jurídico
distinto al derogado, y con una realidad que necesita de
soluciones creativas por parte de los jueces. II.
Contexto También es cierto que el contexto social y la Universidad difieren de los existentes allá por 1862 con la sanción del Código de Comercio o de 1871 con la vigencia del Código Civil, con la plena vigencia del CCyCN estamos en presencia de una decisión legislativa del Estado argentino de comprender el derecho a partir de un método innovador de un “Código Nuevo” y esto no es una cuestión menor, sino que debe ser el norte para todos los operadores jurídicos. Así,
lo afirmado por Kemelmajer toma un valor fundamental en
cuanto que la tarea de un nuevo derecho, pues todos son y
han sido conscientes de que el Código Civil y Comercial,
respeta el fenómeno imparable de la descodificación y, por
lo tanto, en
palabras de Natalino Irti,
de que la “nueva exégesis” debe “racionalizar el
juego de los microsistemas y componer la coherencia sistémica”[2]. Por
ello es indispensablemente, para procurar ser el factor de
integración del conjunto de los microsistemas del derecho[3],
modificar el concepto de sistema y método en el derecho
privado, por ejemplo en lo que respecta al principio de
buena fe, de interdicción del abuso del derecho, del fraude
a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de
los derechos civiles, entre otros (arts. 8/13 del CCyCN ) III.
Conclusiones En
fin, para terminar la presente editorial no queremos dejar
de recordar que la aprobación de los estándares de la
carrera de abogacía en la primera reunión Plenaria del
Consejo de Universidades de 2017[4],
hace necesario entender que el proceso de acreditación de
la carrera de abogacía es una oportunidad de repensar la
enseñanza del derecho privado, como así también
interrogarnos si el diseño de nuestros planes de estudios
son adecuados, para formar operadores que se adecuen a los
paradigmas que nos plantea el CCyCN.
*
Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional
del Litoral y la Universidad Católica de Santa Fe.
Docente adjunto e Investigador de la Universidad Católica
de Santa Fe. Docente titular e Investigador de la
Universidad Gastón Dachary. Docente adjunto e
Investigador de la Universidad Maimónides. [1] Sancionada el 1/10/2014. Promulgada 7/10/2014. Publicada en el Boletín Oficial el 8/10/2014. Vigente a partir del 1 de agosto de 2015, texto según Ley 27.077.
[2]
IRTI, Natalino, La edad de la descodificación, Edit.
Bosch, pp. 191 y 113/114. Barcelona.1992 [3]
Dicho
en
palabras de Kemelmajer el impacto esta dado en que
las fuentes dialogan: las leyes especiales, los
microsistemas, no existen en el aislamiento, en el vacío,
sin interrelación alguna; al contrario, sin perjuicio
de sus reglas específicas, pueden acudir al CCyCN como
instrumento de integración.
[4]
Los Contenidos Curriculares Básicos; Carga Horaria Mínima;
Criterios de la Intensidad de la Formación Práctica;
Estándares para la Acreditación y Actividades
Profesionales Reservadas para todos los títulos de
Abogado y Contador.
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